lunes, 14 de mayo de 2012

Concepto del Federalismo en Bolivia

El federalismo en Bolivia fue hasta el momento entendida como una concepcion mal definida, desde una perspectiva desastrosa para la unidad de un pueblo con intereses antagonicos unidos por una historia comun (la invasion occidental) y el desarrollo desequilibrada entre region "Departamentos del eje central" como La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

HISTORIZACION DEL CONCEPTO FEDERALISTA Y PUGNAS EN BOLIVIA 


I. ACTA DE INDEPENDENCIA DE BOLIVIA (1825)

Estado Republicano Unitario

CONTENIDO
  • Etapa Transitorio
  • Sanción y promulgación
  • Características y Vigencia
  • Estructura
    1. Preámbulo
    2. Parte dogmática
    3. Parte orgánica
    4. Cláusula de Reforma
  • Críticas
  • Referencias

Etapa Transitorio

El 20 de agosto de 1825 en sesión secreta la Asamblea Constituyente decide solicitar a Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco una Constitución que sea “hija de luces y experiencia”. El 18 de agosto una comisión había ya entregado las riendas de la republica a Simón Bolívar, quien en esa fecha se encontraba en la ciudad de La Paz.

El libertador Bolívar llegó a la ciudad de Chuquisaca el 3 de septiembre y se puso manos a la obra hasta finales del año, al margen de ocuparse de las tareas del nuevo Estado hasta que retorno a Lima.
En el tiempo que asumió el mando, del 18 de agosto de 1825 al 1 de enero de 1826, gobernó con una comisión permanente de diputados. 

Por Decreto de 6 de octubre de 1825 se disuelve la Asamblea general deliberante que convocó Sucre, el Decreto de 6 de octubre llama a una nueva Asamblea Constituyente para el año 1826 al cual fue entregado el Proyecto de la Primera Constitución y Alocución de Bolívar.

El Proyecto de la Primera Constitución y Alocución fue remitido por Bolívar desde Lima, Perú (26 de mayo de 1826), por su edecán, el Coronel Belford Wilson y es entregado el 14 de junio de 1826.
La Asamblea Constituyente reunido en Chuquisaca inició la discusión del Proyecto el 12 de julio de 1826.
Mereció discusión en dos elementos:
  • El Presidente de la República es vitalicio, y
  • Con relación a la religión del Estado
Aunque sobre la conciencia de los hombres no se legisla en el proyecto de Bolívar se insertó:
Artículo 6.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.

A finales de diciembre de 1825 delegó el mando a Sucre y abandonó Chuquisaca el 6 de enero de 1826.

Sanción y promulgación 
 
La primera Constitución fue sancionada el 6 de noviembre de 1826 por el Poder Legislativo con el aditamento anterior y fue promulgado por el presidente de la Republica Antonio José de Sucre y Alcalá el 19 de noviembre de 1826. 

La primera Constitución política del Estado también es conocida con el nombre de “Constitución bolivariana”.

Características y Vigencia

Fundamento doctrinal. La primera Constitución política del Estado es un Constitución Liberal. Sigue la doctrina del republicanismo institucional, en la que se prioriza la organización estatal.

Soberanía. La soberanía emana del pueblo traducido en poderes del Estado con un sistema de gobierno basado en la representatividad indirecta.

Art. 8.- La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes que establece la Constitución.
Declara la independencia de dominación extranjera:

Art. 2.- Bolivia, es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera, no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Determina al Estado como republicano unitario.

Gobierno. La clase de Gobierno es el Popular representativo, con Presidente vitalicio, Vicepresidencia y Tres Secretarios de Estado.

Art. 7.- El Gobierno de Bolivia es popular representativo.
Define a la Nación Boliviana como la reunión de todos los bolivianos.

Art. 1.-
1º La Nación Boliviana es la reunión de todos los Bolivianos.
2º Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
Establece, además, de los tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo, judicial) el Poder Electoral.

Art. 9.- El poder supremo se divide en, para su ejercicio, en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 10.- Cada poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin extenderse de sus límites respectivos.
El Poder Ejecutivo se Ejerce por Gobiernos Departamentales.

Presidencia vitalicia. Para ser presidente se necesita ser "natural" del país, católico, tener 30 años y ninguna condena judicial.
Establece la administración del régimen interior del Gobierno: prefecto, gobernadores y corregidores.
Señala la organización territorial en departamentos, provincias y cantones.

Cámara de Censores. Establece también la Cámara de Censores en el Poder Legislativo
Establece una fuerza armada.
Establece derechos y garantías de individuales.
Aun no distingue Nacionalidad de Ciudadanía.

Art. 17.- Sólo los que sean ciudadanos en ejercicio pueden obtener empleos y cargos públicos.

Art. 14.- Para ser ciudadano es necesario:
• Ser boliviano.
• Ser casado, o mayor de 21 años.
• Saber leer y escribir, bien que esta calidad sólo se exigirá desde el año 1836.
• Tener algún empleo, o industria, o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción u otro en clase de sirviente doméstico.
Solo dice:

Art. 11.- Son bolivianos:
• Todos los nacidos en el territorio de la república.
• Los hijos de padre o madre boliviana, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia.
• Los que en Junín o Ayacucho combatieron por la libertad.

Religión oficial

Artículo 6.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.
 
La primera oración “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de todo otro culto público” fue insertada por el Congreso Constituyente, ya que no estaba en la Constitución enviada por Bolívar.

La Constitución debe reformarse cada 10 años.
Bolivar creo la Contaduría de Fondos Públicos.
Encomendó a su maestro Rodríguez la elaboración de un proyecto educativo.
Anuló el tributo indigenal (que fue restituida pos A.J. de Sucre).
Si bien esta primera Constitución política de Bolivia trató de conformar un Estado moderno sin discriminación racial, sin explotación del indio, abolir la servidumbre, y de dar a la nueva república una cara liberal, estas pretensiones fracasaron totalmente.
La primera Constitución política del Estado aun mantiene la esclavitud.

Articulo 11.-
5. Todos los que hasta el día han sido esclavos; y por lo mismo quedarán, de hecho, libres en el acto de publicarse esta Constitución. Por una ley especial, se determinara la indemnización que se debe hacer a sus antiguos dueños.

Esta Ley se dicto el 10 de diciembre de 1826 estableciendo que los esclavos debían comprar su libertad. ¿De donde sacaría dinero un esclavo? Además tal ley fue abrogada a los tres años de su promulgación por presión de lo hacendados. Así que la esclavitud siguió hasta el gobierno de Isidoro Belzu quien promulgó una nueva Constitución política del Estado el 26 de octubre de 1851 que establecía en su primer articulo “Todo hombre nace libre en Bolivia; todo hombre recupera su libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en él.”. Solo desde entonces no hay esclavitud en Bolivia.
Parecería que deja libres a los siervos:

Artículo 149.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil,…”
¿Y quienes son los bolivianos?

Artículo 11.- Son bolivianos: […]
5. Todos los que hasta el día han sido esclavos: y por lo mismo quedarán de derecho libres, en el acto de publicarse la Constitución; pero no podrán abandonar la casa de sus antiguos señores, sino en la forma que la ley especial lo determine.” (Cursiva nuestra)

Pero la ley especial nunca se promulgó, sino hasta 1952, 126 años después. La libertad política (gobernarse a si mismos) los indios lo están consiguiendo en las urnas y no por las armas. 
Su vigencia solo fue de cuatro años. Debería durar diez años. Bolívar había establecido que la constitución debía adaptarse a las nuevas realidades cada diez años.

Pero solo estuvo vigente hasta el 14 de agosto de 1831 fecha en que se promulgo una otra constitución reformada por el Gobierno del Gran Mariscal de Zepita Andrés de Santa Cruz y Calahumana.

Estructura 

La primera Constitución política del Estado sigue la estructura clásica de una Constitución:
  1. Preámbulo
  2. Parte Dogmática
  3. Parte Orgánica y
  4. Cláusula de Reforma.
La Constitución política del Estado de 1826 sigue esta estructura y tiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos.
 
1. Preámbulo  

“ en el nombre de Dios.- El Congreso General Constituyente de la republica nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado decreta lo siguiente:…”
 
2. Parte dogmática 

La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, sus propiedad y su igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (Art. 149).

En lo concerniente a los derechos de la persona “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de las imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine” (Art. 150).

En lo relativo a la libertad de locomoción “Todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando los reglamentos de policía y salvo siempre el derecho del tercero” (Art. 152).
 
Ya establecía la liberta de trabajo. “Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos” (Art. 155).

En lo referente a la persona humana y el Estado la Constitución política de 1826 garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad y su igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (Art. 149).

Los deberes de la persona eran “vivir sometido a la Constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades constituidas, contribuir a los gastos públicos, sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la república y velar sobre la conservación de las libertades públicas.” (Art. 12).
Garantía de libertad:

Artículo 122.- Ningún boliviano puede ser preso, sin precedente información del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado; excepto en los casos de los artículos 84, restricción 2., 124 y 139.
Prohíbe la tortura al establecer lo siguiente:

Artículo 126.- No se usará jamás del tormento, ni se exigirá confesión por apremio.

3. Parte orgánica 

Habla sobre la nación boliviana, la religión apostólica romana con excepción de otras, Gobierno Popular y representativo, Soberanía Popular, nacionalidad por origen y naturalización.
Dispuso una fuerza Armada permanente compuesta de un Ejército de línea y de una escuela. En cada provincia, cuerpo de milicias conformado por los habitantes de cada una de ellas. También menciona un resguardo militar con el fin de impedir todo comercio clandestino
Cuatro poderes del Estado, por única vez en Bolivia:

Poder Legislativo. Sistema tricameral, compuesta cada una de veinte miembros:
  • Cámara de Tribunos. 20 representantes (4 años) y cada dos años se cambian a 11 de ellos.
  • Cámara de Senadores. 20 representantes (6 años) y cada 3 años se cambian a 11 de ellos.
  • Cámara de Censores vitalicios. 20 representantes su función era velar la constitución, cumplir y hacer cumplir la constitución. Especie de los hoy llamados Ombudsman, Defensores del Pueblo.
Poder Ejecutivo. Presidente. Era irresponsable de sus actos, vitalicio, elegido por el Poder Constituyente a través del Colegio y las Juntas Electorales, señala los requisitos: 30 años, religión católica, etc.
No podía privar de libertad de locomoción ningún boliviano, ni podía imponerle pena alguna. En caso de ordenar detención debía presentarlo ante juez competente en 48 horas. No podía privar a ningún individuo de su propiedad, salvo caso de urgente interés público mediando indemnización. No debía interferir las elecciones ni podía ausentarse de la republica sin permiso del cuerpo legislativo.
Vicepresidente. Elegido por el Presidente, con aprobación del cuerpo legislativo y por los Colegios.
Ministros de Estado :
  • Ministro del Interior y Relaciones Exteriores,
  • Ministro de Hacienda y
  • Ministro de Guerra y Marina.
Poder Judicial. Tienen la facultad de conocer los Procesos Ordinarios. Compuesta por:
  • Corte Suprema de Justicia. 6 Vocales no tenían periodo constitucional, se señalaban hasta donde duren sus buenos oficios.
  • Corte de Distrito Judicial.
  • Partidos Judiciales.
  • Jueces de Paz.
Poder Electoral. Constituido por Colegios y Juntas Electorales (4 años) ellos nombran a los representantes de las cámaras y al presidente, vicepresidente, ministros, etc. 
Regímenes especiales. Régimen interior. Se refiere a la división político administrativa del Estado Boliviano, y estará regido en los Departamentos por un Prefecto (4 años), Provincias y Cantones por un Corregidor (4 años).
 
4. Cláusula de Reforma  

Permite la reforma Parcial. Cada 10 años puede ser reformada por iniciativa de un tercio de la cámara de Tribunos. (Art.- 145).

Críticas 

La Constitución bolivariana fue criticada en su tiempo, atribuyéndole de inspiración monarquista por el carácter vitalicio de la Presidencia de la República y de los Censores, lo que hizo que sus adversarios aludieran al “Presidente como a un rey sin corona”. 
 
La Constitución bolivariana, destacaba solo la organización política del Estado, sin ingresar al campo económico, el cual debía quedar librado a la iniciativa privada de los individuos, de acuerdo al principio del laissez ¡aire, laissez pa1sser (fr. ‘Dejar hacer, dejar pasar’). 

En el Proyecto de Constitución de Bolívar se reconocen influencias: norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el proyecto es presidencialista. Influencia francesa: Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros.

El concepto de ciudadano da legitimidad a extranjeros de extacitar como ciudadano bolivariano, los ciudadanos originarios se funden en segundo plano, la discriminación de voto universal se hace presente en su aplicacion a los iletrados.

El concepto de federalismo se pierde en los intereses de unos cuantos grupos en la legitimización de un Estado Monarquico y antidemocratico, al denotar como un Estado Unitario con integración de intendentes o provincias.

Referencias


QUISBERT, Ermo, "Primera Constitución Política de Bolivia 19 Noviembre 1826", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/12/primera-constitucion-poltica-de-bolivia.html Consulta: Lunes, 14 Mayo de 2012




Acta de la Independencia del Alto Perú, hoy Bolivia
 
"Declaración: La representación soberana de las provincias del Alto-Perú, profundamente penetrada del grandor e inmenso peso de su responsabilidad para con el cielo y la tierra, en el acto de pronunciar la suerte futura de sus comitentes, despojándose en las aras de la justicia todo espíritu de parcialidad, interés y miras privadas; habiendo implorado, llena de sumisión y respetuoso ardor, la paternal asistencia del Hacedor santo del orbe, y tranquila en lo íntimo de su conciencia por la buena fe, detención, moderación, justicia y profundas meditaciones que presiden a la presente resolución, declara solemnemente a nombre y absoluto poder de sus dignos representados: Que ha llegado el venturoso día en que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable de Rey Fernando VII, mil veces corroborados con la sangre de sus Hijos, consten con la solemnidad y autenticidad que al presente, y que cese para con esta privilegiada región la condición degradante de colonia de España, junto con toda dependencia, tanto de ella, como de su actual y posteriores monarcas: queen consecuencia, y siendo al mismo tiempo interesante a su dicha, no asociarse a ninguna de las repúblicas vecinas, se erige en un Estado soberano e independiente de todas las naciones, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser regidos por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen y creyesen más conducentes a su futura felicidad en clase de nación, y el sostén inalterable de su santa religión Católica, y de los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualidad, propiedad y seguridad. Y para la invariabilidad y firmeza de esta resolución se ligan, vinculan y comprometen, por medio de esta representación soberana, a sostenerla tan firme, constante y heroicamente, que en caso necesario sean consagrados con placer a su cumplomiento, defensa e inalterabilidad, la vida misma con los haberes, y cuanto hay caro para los hombres. Imprímase comuníquese a quien corresponda para su publicación y circulación. Dada en la sala de sesiones en 6 de agosto de 1825, firmada de nuestra mano, y refrendada pour nuestros diputados secretarios". (http://es.wikisource.org/wiki/Acta_de_la_Independencia_de_Bolivia)

II. LA REPÚBLICA (1880-1900)

El no al federalismo

Si bien la junta federal se había constituido en diciembre de 1898, su verdadero ejercicio del gobierno comenzó con la caída de Alonso en la batalla del segundo crucero el 10 de abril de 1899.

Por algunos meses (abril-octubre), Oruro fue la capital del país desde donde despachó la junta federal, que estaba dividida sobre la cuestión de la capital. Pinilla y Reyes Ortiz pretendieron aprobar una disposición designando a La Paz como capital de Bolivia (14 de abril, mediante un decreto); Pando no lo aceptó e impuso su punto de vista. Sin embargo, con el ascenso liberal, La Paz se convertiría en sede del gobierno de facto. Después de la convención reunida en Oruro y tras la elección de Pando como Presidente, los sucesivo gobiernos y el parlamento radicaron en la ciudad del Illimani, aunque se respetó el reconocimiento legal de Sucre como capital del país.

La junta convocó a elecciones para conformar la convención nacional. Celebrados en agosto, los comicios dejaron como resultado un abrumador triunfo liberal. El 20 de octubre la convención nacional se reunió en Oruro. Los dos temas centrales de sus sesiones fueron la elección de Presidente y el asunto crucial de la federalización del país. La elección de Presidente no ofreció problemas. El 25 de octubre de 1899 fue posesionado el coronel José Manuel Pando como Presidente constitucional, elegido por 54 de los 57 convencionales. Lo acompañaron Lucio Pérez Velasco (40 votos) como primer vicepresidente y Aníbal Capriles (39 votos) como segundo.

La convención, tras fuerte debate, adoptó la constitución de 1880, lo que de hecho era una aceptación implícita de unitarismo reconocido en esa carta magna. En esos días Ismael Montes se había pronunciado en la prensa en contra del federalismo, criterio que irónicamente también sustentaba el Presidente Pando que había combatido en la guerra civil a nombre del federalismo, pero que ya en marzo en plena campaña había expresado “el federalismo es solo un medio de regeneración política...el federalismo o el unitarismo dependerán de una convención nacional”. El debate fue arduo. Federico Diez de Medina, Eufronio Viscarra y Abel Iturralde defendieron la idea federal. Eliodoro Villazón, Juan Misael Saracho y Domingo L. Ramírez (llamado “pico de oro” por su inflamado verbo) defendieron el unitarismo. La idea unitaria se apoyaba en las precarias condiciones de infraestructura y escasa comunicación del país, la falta de presupuesto para un sistema federal y una necesidad de control férreo del gobierno sobre un territorio cuya precariedad se vivió y se viviría de manera dramática en esos años. Ante la imposibilidad de un acuerdo, el federalista Miguel Velasco pidió la postergación de la votación sobre tema tan crucial para la siguiente legislatura. Con el voto dirimidor de Pérez Velasco, la convención decidió la postergación. El tema nunca más volvió a tratarse en el congreso boliviano. Bolivia continuó como una nación unitaria.

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