El federalismo en Bolivia fue hasta el momento entendida como una concepcion mal definida, desde una perspectiva desastrosa para la unidad de un pueblo con intereses antagonicos unidos por una historia comun (la invasion occidental) y el desarrollo desequilibrada entre region "Departamentos del eje central" como La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
HISTORIZACION DEL CONCEPTO FEDERALISTA Y PUGNAS EN BOLIVIA
Estado Republicano Unitario
HISTORIZACION DEL CONCEPTO FEDERALISTA Y PUGNAS EN BOLIVIA
I. ACTA DE INDEPENDENCIA DE BOLIVIA (1825)
Estado Republicano Unitario
CONTENIDO
- Etapa Transitorio
- Sanción y promulgación
- Características y Vigencia
- Estructura
- Preámbulo
- Parte dogmática
- Parte orgánica
- Cláusula de Reforma
- Críticas
- Referencias
Etapa Transitorio
El 20 de agosto de 1825 en sesión secreta la Asamblea
Constituyente decide solicitar a Simón José Antonio de la Santísima
Trinidad Bolívar de la Concepción y Ponte Palacios y Blanco una Constitución
que sea “hija de luces y experiencia”. El 18 de agosto una comisión había ya
entregado las riendas de la republica a Simón Bolívar, quien en esa fecha se
encontraba en la ciudad de La Paz.
El libertador Bolívar
llegó a la ciudad de Chuquisaca el 3 de septiembre y se puso manos a la obra
hasta finales del año, al margen de ocuparse de las tareas del nuevo Estado
hasta que retorno a Lima.
En el tiempo que asumió
el mando, del 18 de agosto de 1825 al 1 de enero de 1826, gobernó con una comisión
permanente de diputados.
Por Decreto de 6 de
octubre de 1825 se disuelve la Asamblea general deliberante que
convocó Sucre, el Decreto de 6 de octubre llama a una nueva Asamblea
Constituyente para el año 1826 al cual fue entregado el Proyecto de la
Primera Constitución y Alocución de Bolívar.
El Proyecto de la
Primera Constitución y Alocución fue remitido por Bolívar desde
Lima, Perú (26 de mayo de 1826), por su edecán, el Coronel Belford Wilson y es
entregado el 14 de junio de 1826.
La Asamblea
Constituyente reunido en Chuquisaca inició la discusión del Proyecto
el 12 de julio de 1826.
Mereció discusión en dos
elementos:
- El Presidente de la República es vitalicio, y
- Con relación a la religión del Estado
Aunque sobre la
conciencia de los hombres no se legisla en el proyecto de Bolívar se insertó:
Artículo 6.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República,
con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará
respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las
conciencias.
A finales de diciembre de
1825 delegó el mando a Sucre y abandonó Chuquisaca el 6 de enero de 1826.
Sanción y promulgación
La primera Constitución
fue sancionada el 6 de noviembre de 1826 por el Poder Legislativo con el
aditamento anterior y fue promulgado por el presidente de la Republica Antonio
José de Sucre y Alcalá el 19 de noviembre de 1826.
La primera Constitución
política del Estado también es conocida con el nombre de “Constitución
bolivariana”.
Características y Vigencia
Fundamento doctrinal. La primera Constitución política del
Estado es un Constitución Liberal. Sigue la doctrina del republicanismo
institucional, en la que se prioriza la organización
estatal.
Soberanía. La soberanía emana del pueblo traducido en
poderes del Estado con un sistema de gobierno basado en la representatividad
indirecta.
Art. 8.- La soberanía emana del
pueblo, y su ejercicio reside en los poderes que establece la Constitución.
Declara la independencia
de dominación extranjera:
Art. 2.- Bolivia, es, y será
para siempre, independiente de toda dominación extranjera, no puede ser
patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Determina al Estado como
republicano unitario.
Gobierno. La clase de Gobierno es el Popular
representativo, con Presidente vitalicio, Vicepresidencia y Tres Secretarios de
Estado.
Art. 7.- El Gobierno de Bolivia
es popular representativo.
Define a la Nación
Boliviana como la reunión de todos los bolivianos.
Art. 1.-
1º La Nación Boliviana es la reunión de todos los Bolivianos.
2º Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
1º La Nación Boliviana es la reunión de todos los Bolivianos.
2º Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
Establece, además, de los
tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo, judicial) el Poder Electoral.
Art. 9.- El poder supremo se
divide en, para su ejercicio, en cuatro secciones: Electoral, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
Art. 10.- Cada poder ejercerá las atribuciones que le
señala esta Constitución, sin extenderse de sus límites respectivos.
El Poder Ejecutivo se
Ejerce por Gobiernos Departamentales.
Presidencia vitalicia. Para ser presidente se necesita ser
"natural" del país, católico, tener 30 años y ninguna condena
judicial.
Establece la
administración del régimen interior del Gobierno: prefecto, gobernadores y
corregidores.
Señala la organización
territorial en departamentos, provincias y cantones.
Cámara de Censores. Establece también la Cámara de Censores en
el Poder Legislativo
Establece una fuerza
armada.
Establece derechos y
garantías de individuales.
Aun no distingue
Nacionalidad de Ciudadanía.
Art. 17.- Sólo los que sean
ciudadanos en ejercicio pueden obtener empleos y cargos públicos.
Art. 14.- Para ser ciudadano es necesario:
• Ser boliviano.
• Ser casado, o mayor de
21 años.
• Saber leer y escribir,
bien que esta calidad sólo se exigirá desde el año 1836.
• Tener algún empleo, o industria,
o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción u otro en clase de sirviente
doméstico.
Solo dice:
Art. 11.- Son bolivianos:
• Todos los nacidos en el
territorio de la república.
• Los hijos de padre o
madre boliviana, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente
su voluntad de domiciliarse en Bolivia.
• Los que en Junín o
Ayacucho combatieron por la libertad.
Religión oficial
Artículo 6.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con
exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar,
reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.
La primera oración “La
Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la República, con exclusión de
todo otro culto público” fue insertada por el Congreso Constituyente, ya que no
estaba en la Constitución enviada por Bolívar.
La Constitución debe
reformarse cada 10 años.
Bolivar creo la
Contaduría de Fondos Públicos.
Encomendó a su maestro
Rodríguez la elaboración de un proyecto educativo.
Anuló el tributo
indigenal (que fue restituida pos A.J. de Sucre).
Si bien esta primera
Constitución política de Bolivia trató de conformar un Estado moderno sin
discriminación racial, sin explotación del indio, abolir la servidumbre, y de
dar a la nueva república una cara liberal, estas pretensiones fracasaron
totalmente.
La primera Constitución
política del Estado aun mantiene la esclavitud.
Articulo 11.-
5. Todos los que hasta el
día han sido esclavos; y por lo mismo quedarán, de hecho, libres en el acto de
publicarse esta Constitución. Por una ley especial, se determinara la
indemnización que se debe hacer a sus antiguos dueños.
Esta Ley se dicto el 10
de diciembre de 1826 estableciendo que los esclavos debían comprar su libertad.
¿De donde sacaría dinero un esclavo? Además tal ley fue abrogada a los tres
años de su promulgación por presión de lo hacendados. Así que la esclavitud
siguió hasta el gobierno de Isidoro Belzu quien promulgó una nueva Constitución
política del Estado el 26 de octubre de 1851 que establecía en su primer
articulo “Todo hombre nace libre en Bolivia; todo hombre recupera su libertad
al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en él.”. Solo
desde entonces no hay esclavitud en Bolivia.
Parecería que deja libres
a los siervos:
Artículo 149.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil,…”
¿Y quienes son los
bolivianos?
Artículo 11.- Son bolivianos: […]
5. Todos los que hasta el
día han sido esclavos: y por lo mismo quedarán de derecho libres, en el acto de
publicarse la Constitución; pero no podrán abandonar la casa de sus antiguos
señores, sino en la forma que la ley especial lo determine.” (Cursiva
nuestra)
Pero la ley especial
nunca se promulgó, sino hasta 1952, 126 años después. La libertad política
(gobernarse a si mismos) los indios lo están consiguiendo en las urnas y no por
las armas.
Su vigencia solo
fue de cuatro años. Debería durar diez años. Bolívar había establecido que la
constitución debía adaptarse a las nuevas realidades cada diez años.
Pero solo estuvo vigente
hasta el 14 de agosto de 1831 fecha en que se promulgo una otra constitución
reformada por el Gobierno del Gran Mariscal de Zepita Andrés de Santa
Cruz y Calahumana.
Estructura
La primera Constitución
política del Estado sigue la estructura clásica de una Constitución:
- Preámbulo
- Parte Dogmática
- Parte Orgánica y
- Cláusula de Reforma.
La Constitución política
del Estado de 1826 sigue esta estructura y tiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 157
Artículos.
1. Preámbulo
“ en el nombre de Dios.-
El Congreso General Constituyente de la republica nombrado por el pueblo para
formar la Constitución del Estado decreta lo siguiente:…”
2. Parte dogmática
La Constitución garantiza
a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, sus
propiedad y su igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (Art. 149).
En lo concerniente a los
derechos de la persona “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o
por escrito, y publicarlos por medio de las imprenta, sin previa censura, pero
bajo la responsabilidad que la ley determine” (Art. 150).
En lo relativo a la
libertad de locomoción “Todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio
de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando
los reglamentos de policía y salvo siempre el derecho del tercero” (Art. 152).
Ya establecía la liberta
de trabajo. “Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser
prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y
a la salubridad de los bolivianos” (Art. 155).
En lo referente a la
persona humana y el Estado la Constitución política de 1826 garantiza a todos
los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad y su
igualdad ante la ley ya premie, ya castigue (Art. 149).
Los deberes de la persona eran “vivir sometido a la Constitución y a las
leyes, respetar y obedecer a las autoridades constituidas, contribuir a los
gastos públicos, sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la
salud de la república y velar sobre la conservación de las libertades
públicas.” (Art. 12).
Garantía de libertad:
Artículo 122.- Ningún boliviano puede ser preso, sin precedente información del hecho,
por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien
ha de ser presentado; excepto en los casos de los artículos 84, restricción 2.,
124 y 139.
Prohíbe la tortura al
establecer lo siguiente:
Artículo 126.- No se usará jamás del tormento, ni se exigirá confesión por apremio.
3. Parte orgánica
Habla sobre la nación
boliviana, la religión apostólica romana con excepción de otras, Gobierno
Popular y representativo, Soberanía Popular, nacionalidad por origen y
naturalización.
Dispuso una fuerza Armada
permanente compuesta de un Ejército de línea y de una escuela. En cada
provincia, cuerpo de milicias conformado por los habitantes de cada una de
ellas. También menciona un resguardo militar con el fin de impedir todo
comercio clandestino
Cuatro poderes del
Estado, por única vez en Bolivia:
Poder Legislativo. Sistema tricameral, compuesta cada una de
veinte miembros:
- Cámara de Tribunos. 20 representantes (4 años) y cada dos años se cambian a 11 de ellos.
- Cámara de Senadores. 20 representantes (6 años) y cada 3 años se cambian a 11 de ellos.
- Cámara de Censores vitalicios. 20 representantes su función era velar la constitución, cumplir y hacer cumplir la constitución. Especie de los hoy llamados Ombudsman, Defensores del Pueblo.
Poder Ejecutivo. Presidente. Era irresponsable de sus
actos, vitalicio, elegido por el Poder Constituyente a través del Colegio y las
Juntas Electorales, señala los requisitos: 30 años, religión católica, etc.
No podía privar de
libertad de locomoción ningún boliviano, ni podía imponerle pena alguna. En
caso de ordenar detención debía presentarlo ante juez competente en 48 horas.
No podía privar a ningún individuo de su propiedad, salvo caso de urgente
interés público mediando indemnización. No debía interferir las elecciones ni podía
ausentarse de la republica sin permiso del cuerpo legislativo.
Vicepresidente. Elegido por el Presidente, con aprobación
del cuerpo legislativo y por los Colegios.
Ministros de Estado :
- Ministro del Interior y Relaciones Exteriores,
- Ministro de Hacienda y
- Ministro de Guerra y Marina.
Poder Judicial. Tienen la facultad de conocer los Procesos
Ordinarios. Compuesta por:
- Corte Suprema de Justicia. 6 Vocales no tenían periodo constitucional, se señalaban hasta donde duren sus buenos oficios.
- Corte de Distrito Judicial.
- Partidos Judiciales.
- Jueces de Paz.
Regímenes especiales. Régimen
interior. Se refiere a la división político administrativa del Estado
Boliviano, y estará regido en los Departamentos por un Prefecto (4 años),
Provincias y Cantones por un Corregidor (4 años).
4. Cláusula de Reforma
Permite la reforma
Parcial. Cada 10 años puede ser reformada por iniciativa de un tercio de la
cámara de Tribunos. (Art.- 145).
Críticas
La Constitución
bolivariana fue criticada en su tiempo, atribuyéndole de inspiración
monarquista por el carácter vitalicio de la Presidencia de la República y de
los Censores, lo que hizo que sus adversarios aludieran al “Presidente como a
un rey sin corona”.
La Constitución
bolivariana, destacaba solo la organización política del Estado, sin ingresar
al campo económico, el cual debía quedar librado a la iniciativa privada de los
individuos, de acuerdo al principio del laissez ¡aire, laissez pa1sser
(fr. ‘Dejar hacer, dejar pasar’).
En el Proyecto de
Constitución de Bolívar se reconocen influencias: norteamericana, francesa
e inglesa. Influencia norteamericana el proyecto es presidencialista.
Influencia francesa: Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al
Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y finalmente, hay influencia
inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República y la actuación del
Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros.
El concepto de ciudadano da legitimidad a extranjeros de extacitar como ciudadano bolivariano, los ciudadanos originarios se funden en segundo plano, la discriminación de voto universal se hace presente en su aplicacion a los iletrados.
El concepto de federalismo se pierde en los intereses de unos cuantos grupos en la legitimización de un Estado Monarquico y antidemocratico, al denotar como un Estado Unitario con integración de intendentes o provincias.
Referencias
QUISBERT, Ermo, "Primera Constitución
Política de Bolivia 19 Noviembre 1826", 2010,
http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/12/primera-constitucion-poltica-de-bolivia.html
Consulta: Lunes, 14 Mayo de 2012
II. LA REPÚBLICA (1880-1900)
El
no al federalismo
Si bien la junta federal se había constituido en diciembre de 1898, su
verdadero ejercicio del gobierno comenzó con la caída de Alonso en la batalla
del segundo crucero el 10 de abril de 1899.
Por algunos meses (abril-octubre), Oruro fue la capital del país desde
donde despachó la junta federal, que estaba dividida sobre la cuestión de la
capital. Pinilla y Reyes Ortiz pretendieron aprobar una disposición designando
a La Paz como capital de Bolivia (14 de abril, mediante un decreto); Pando no
lo aceptó e impuso su punto de vista. Sin embargo, con el ascenso liberal, La
Paz se convertiría en sede del gobierno de facto. Después de la convención
reunida en Oruro y tras la elección de Pando como Presidente, los sucesivo
gobiernos y el parlamento radicaron en la ciudad del Illimani, aunque se
respetó el reconocimiento legal de Sucre como capital del país.
La junta convocó a elecciones para conformar la convención nacional.
Celebrados en agosto, los comicios dejaron como resultado un abrumador triunfo
liberal. El 20 de octubre la convención nacional se reunió en Oruro. Los dos
temas centrales de sus sesiones fueron la elección de Presidente y el asunto
crucial de la federalización del país. La elección de Presidente no ofreció
problemas. El 25 de octubre de 1899 fue posesionado el coronel José Manuel
Pando como Presidente constitucional, elegido por 54 de los 57 convencionales.
Lo acompañaron Lucio Pérez Velasco (40 votos) como primer vicepresidente y
Aníbal Capriles (39 votos) como segundo.
La convención, tras fuerte debate, adoptó la constitución de 1880, lo
que de hecho era una aceptación implícita de unitarismo reconocido en esa carta
magna. En esos días Ismael Montes se había pronunciado en la prensa en contra
del federalismo, criterio que irónicamente también sustentaba el Presidente
Pando que había combatido en la guerra civil a nombre del federalismo, pero que
ya en marzo en plena campaña había expresado “el federalismo es solo un medio
de regeneración política...el federalismo o el unitarismo dependerán de una
convención nacional”. El debate fue arduo. Federico Diez de Medina, Eufronio
Viscarra y Abel Iturralde defendieron la idea federal. Eliodoro Villazón, Juan
Misael Saracho y Domingo L. Ramírez (llamado “pico de oro” por su inflamado
verbo) defendieron el unitarismo. La idea unitaria se apoyaba en las precarias
condiciones de infraestructura y escasa comunicación del país, la falta de
presupuesto para un sistema federal y una necesidad de control férreo del
gobierno sobre un territorio cuya precariedad se vivió y se viviría de manera
dramática en esos años. Ante la imposibilidad de un acuerdo, el federalista
Miguel Velasco pidió la postergación de la votación sobre tema tan crucial para
la siguiente legislatura. Con el voto dirimidor de Pérez Velasco, la convención
decidió la postergación. El tema nunca más volvió a tratarse en el congreso
boliviano. Bolivia continuó como una nación unitaria.
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